Cuando una factura, un préstamo o cualquier otra cantidad pendiente no se paga en el plazo acordado, conviene actuar cuanto antes. Sin embargo, cómo reclamar una deuda no consiste únicamente en enviar un aviso al deudor o presentar una demanda: es necesario comprobar que la deuda puede acreditarse, elegir el procedimiento adecuado y respetar los trámites previos exigidos por la ley.

Desde abril de 2025, además, la mayoría de las reclamaciones civiles y mercantiles requieren intentar una negociación antes de acudir a los tribunales. Por ello, contar con asesoramiento en una reclamación de cantidad en Ourense puede evitar errores que retrasen o impidan la recuperación del dinero.

1. Comprobar que la deuda puede reclamarse

Antes de iniciar cualquier actuación, hay que determinar el origen de la deuda y comprobar que la cantidad reclamada es correcta.

Para poder exigir su pago, la deuda debe estar vencida y ser exigible. Esto significa que el plazo concedido al deudor ya debe haber terminado y que no puede existir una condición pendiente que impida reclamarla.

También conviene reunir toda la documentación disponible:

  • Contratos y reconocimientos de deuda.
  • Facturas y recibos.
  • Presupuestos aceptados.
  • Albaranes de entrega.
  • Correos electrónicos y mensajes.
  • Justificantes de transferencias o pagos parciales.
  • Comunicaciones en las que el deudor reconozca la cantidad pendiente.

Una factura emitida unilateralmente puede no ser suficiente si la otra parte niega la relación comercial. Por eso es importante conservar también los documentos que demuestren que el producto fue entregado, el servicio se prestó o el dinero fue recibido.

2. Reclamar el pago por escrito

El siguiente paso es realizar una reclamación extrajudicial. En ella deben identificarse claramente:

  • El acreedor y el deudor.
  • El origen de la deuda.
  • La cantidad reclamada.
  • La fecha en la que debió realizarse el pago.
  • El plazo concedido para responder.
  • La posibilidad de negociar una solución.
  • Las consecuencias de mantener el impago.

La comunicación debe enviarse mediante un sistema que permita demostrar su contenido, la fecha y su recepción. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo suele ofrecer mayores garantías que un correo electrónico ordinario.

Los mensajes de correo electrónico o WhatsApp pueden servir como prueba, especialmente si eran el canal habitual entre las partes, pero su valor dependerá de que pueda acreditarse su autenticidad, integridad y recepción.

3. La negociación previa obligatoria

La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, establece con carácter general que antes de presentar una demanda civil debe intentarse un medio adecuado de solución de controversias, conocido como MASC.

No es obligatorio alcanzar un acuerdo, pero sí intentar una negociación real y poder demostrarlo documentalmente.

El requisito puede cumplirse mediante:

  • Negociación directa entre las partes.
  • Negociación entre sus abogados.
  • Mediación o conciliación.
  • Oferta vinculante confidencial.
  • Intervención de una persona experta independiente.
  • Otros procedimientos de negociación admitidos legalmente.

La negociación debe referirse al mismo conflicto que posteriormente se pretende llevar al juzgado. Por ello, la comunicación debe describir adecuadamente la deuda, su origen y la cantidad cuyo pago se reclama.

Una reclamación que se limite a exigir el dinero sin ofrecer realmente la posibilidad de negociar podría generar problemas para acreditar este requisito. Lo más seguro es redactarla expresamente como invitación a negociar y conservar la prueba de que el destinatario pudo conocer íntegramente su contenido.

4. ¿Qué sucede si el deudor no responde?

Si transcurren treinta días naturales desde que el deudor recibe la solicitud de negociación sin que se produzca una primera reunión, contacto o respuesta escrita, el intento puede considerarse terminado sin acuerdo.

También finaliza cuando:

  • Se celebra la negociación, pero no se alcanza un acuerdo.
  • Transcurren treinta días desde una propuesta concreta sin respuesta.
  • Una de las partes comunica por escrito que da por terminadas las conversaciones.
  • Transcurren tres meses desde la primera reunión sin acuerdo.

La documentación del intento de negociación deberá acompañarse a la futura reclamación judicial. La falta total de este trámite puede provocar la inadmisión de la demanda.

Una vez concluida la negociación, la demanda debe presentarse dentro del plazo de un año para que aquel intento siga siendo válido como requisito previo. Esto no significa que todas las deudas prescriban al año: el plazo de prescripción depende de la naturaleza de cada obligación.

5. ¿Cuándo se utiliza el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es una de las vías más habituales de cómo reclamar una deuda dineraria. Puede utilizarse cuando la deuda es:

  • Líquida: puede expresarse mediante una cantidad concreta.
  • Determinada: se conoce exactamente su importe.
  • Vencida: ha terminado el plazo de pago.
  • Exigible: el acreedor ya tiene derecho a reclamarla.
  • Acreditada mediante documentos.

Puede emplearse para reclamar facturas, recibos, préstamos documentados, albaranes o deudas de comunidades de propietarios, entre otros supuestos. No existe un límite máximo de cantidad.

Aunque la petición inicial puede presentarse sin abogado ni procurador, su preparación es importante porque lo alegado y los documentos aportados condicionarán el procedimiento si el deudor se opone.

El monitorio nacional no aparece entre las excepciones legales a la negociación previa. Diferentes criterios judiciales publicados por el Consejo General del Poder Judicial consideran que también debe acreditarse un MASC antes de iniciarlo. Por prudencia, la reclamación extrajudicial debe prepararse desde el principio para cumplir ese requisito. El Poder Judicial explica laaplicación del MASC al monitorio.

6. ¿Qué puede hacer el deudor en un monitorio?

Una vez admitida la petición y recibido el requerimiento judicial, el deudor puede:

Pagar la deuda

Si abona la cantidad reclamada, el procedimiento se archiva.

Oponerse

El deudor puede explicar por escrito por qué considera que no debe toda o parte de la cantidad. En ese caso, la reclamación continuará por el procedimiento declarativo correspondiente.

Con carácter general:

  • Hasta 15.000 euros, continuará como juicio verbal.
  • Por encima de 15.000 euros, seguirá los trámites del juicio ordinario.

Cuando la cantidad reclamada supera los 2.000 euros, será necesaria la intervención de abogado y procurador en caso de oposición.

No pagar ni oponerse

Si deja transcurrir el plazo sin reaccionar, el acreedor podrá solicitar la ejecución forzosa y el embargo de bienes suficientes para cobrar la deuda, los intereses y las cantidades que legalmente correspondan. La Sede Judicial Electrónica explica el funcionamiento del procedimiento monitorio.

7. Cuándo es preferible presentar una demanda declarativa

El monitorio no siempre es la vía adecuada. Puede ser necesario acudir directamente a un juicio verbal u ordinario cuando la cantidad no está claramente determinada o el conflicto exige que el tribunal valore previamente:

  • Un incumplimiento contractual complejo.
  • Daños y perjuicios.
  • La interpretación de una cláusula.
  • Defectos en una obra o servicio.
  • La compensación entre distintas cantidades.
  • La existencia misma de la obligación.

La elección del procedimiento debe realizarse después de estudiar los documentos y las posibles alegaciones del deudor.

8. ¿Cuánto tiempo hay para reclamar una deuda?

Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben, con carácter general, a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. No obstante, determinadas deudas cuentan con plazos distintos.

La solicitud de negociación previa puede interrumpir la prescripción desde que quede acreditado el intento de comunicación. Una reclamación extrajudicial correctamente realizada también puede tener efectos sobre dicho plazo.

Por tanto, no es recomendable esperar hasta que se aproxime la prescripción. Antes de actuar debe comprobarse el plazo concreto aplicable y conservarse la prueba de todas las comunicaciones realizadas.

9. ¿Se pueden reclamar intereses y gastos?

Además del principal, pueden reclamarse los intereses pactados o los que legalmente correspondan.

En determinadas operaciones comerciales entre empresas o profesionales, la Ley 3/2004 permite exigir intereses de demora y una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro, además de otros gastos debidamente acreditados cuando proceda.

La posibilidad de recuperar los gastos judiciales dependerá del resultado del procedimiento y de la decisión sobre las costas. La conducta de las partes durante la negociación previa también puede ser valorada por el tribunal.

¿Necesitas reclamar una deuda en Ourense?

Cada deuda requiere estudiar su origen, la documentación disponible, los plazos y la solvencia del deudor. Una reclamación extrajudicial bien preparada puede facilitar un acuerdo y, si este no es posible, dejar correctamente acreditado el trámite previo necesario para acudir a los tribunales.

Luis Serna Nácher ofrece asesoramiento en reclamaciones de cantidad, facturas impagadas y deudas entre particulares o empresas en Ourense, desde el estudio inicial del caso hasta la negociación o reclamación judicial.

Este artículo ofrece información general y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto.